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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 119. Ponencias especiales.

Artículo 119. Ponencias especiales.

1. El Presidente del Consejo de Estado, oída la Comisión Permanente, podrá constituir Ponencias especiales.

2. En cada caso, designará el Consejero que deba presidirla.

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