Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 124. Devoluciones.
Artículo 124. Devoluciones.
El Consejo devolverá al organismo de origen las consultas que no reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.


