Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 133. Plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
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Artículo 133. Presupuestos. Plazo.
El plazo para la elaboración de los estudios, informes y memorias y de las propuestas legislativas y de reforma constitucional será el que fije la autoridad consultante o el Presidente del Consejo de Estado elaborará Estado. En su presupuesto, que figurará como una Sección dentro defecto, el plazo será de los Presupuestos Generales del Estado (artículo 26 un año. Dichos plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la recepción de la Ley Orgánica). consulta. Excepcionalmente, cuando por la complejidad de la materia fuera previsible la insuficiencia del plazo establecido, el Presidente solicitará a la autoridad consultante que fije un plazo superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


