Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 137. Competencia del Pleno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 137. Competencia del Pleno.
El Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los asuntos enumerados en el artículo los artículos 21 y 23.2 de su Ley Orgánica ley orgánica y en aquellos que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, Permanente o de la Comisión de Estudios, así lo solicitare solicitara el Presidente del Gobierno o acuerde el Presidente del Consejo oír el dictamen del Pleno (artículo 24, párrafo 2, Ley Orgánica). de Estado someterlos al Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


