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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 138. Competencia de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.

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Artículo 138. Competencia de la Comisión Permanente. Permanente y de la Comisión de Estudios.
1. La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los asuntos enumerados en el artículo 22 de su Ley Orgánica ley orgánica y en los enumerados en el su artículo 21 de la misma en el caso de que el plazo fijado para su consulta fuese inferior a diez 10 días, en los términos del artículo 19, párrafo 2, 19.2 de la Ley Orgánica. ley orgánica.
2. La Comisión de Estudios ordenará, dirigirá y supervisará la realización de los estudios, informes o memorias encargados por el Gobierno o que acuerde el Presidente del Consejo de Estado, oída dicha Comisión, y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende al Consejo de Estado, que habrán de ser sometidas al Pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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