Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 140. Relación de supuestos en los que es preceptiva la audiencia del Consejo.
Artículo 140. Relación de supuestos en los que es preceptiva la audiencia del Consejo.
El Consejo de Estado publicará periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de las disposiciones que preceptúan la audiencia del Consejo, sea en Pleno o en Comisión Permanente.


