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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 142. Consulta por las Comunidades Autónomas.

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Artículo 142. Consulta por las Comunidades Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas podrán, por conducto de sus Presidentes, solicitar dictamen del Consejo de Estado, bien en Pleno o en Comisión Permanente, en aquellos asuntos en que, por la especial competencia o experiencia del mismo, lo estimen conveniente (artículo 23, Ley Orgánica). conveniente.
2. El dictamen será preceptivo para las Comunidades comunidades autónomas que carezcan de órgano consultivo propio en los mismos casos previstos en para el Estado por la Ley Orgánica para el del Consejo de Estado, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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