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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 144. Memoria.

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Artículo 144. Memoria.
1. El Consejo de Estado en Pleno elevará anualmente al Gobierno una Memoria en la que, con ocasión de exponer la actividad del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulte de los asuntos consultados y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración (artículo 20, párrafo 3, Ley Orgánica). Administración.
2. Dicha Memoria memoria deberá ser sometida a la aprobación del Pleno en una sesión solemne que se celebrará en el mes de enero primer trimestre de cada año. A estos efectos, se constituirá una Ponencia especial para su preparación, de la que necesariamente formarán parte los Consejeros Permanentes que presidan las permanentes de Doctrina legal, Presupuestos y Gestión Económica y Biblioteca. Biblioteca, así como el Secretario General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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