Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
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Artículo 14. Designación, sustitución y tratamiento.
1. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, entre Juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado (artículo 6, párrafo 1, Ley Orgánica). Estado.
2. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones (artículo 6, párrafo 2, Ley Orgánica). Secciones.
3. Su tratamiento es de excelencia, y tendrá los mismos honores y emolumentos que los Ministros del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


