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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones.

Artículo 18. Atribuciones en la presidencia de las sesiones.

Como Presidente de las sesiones le corresponde:

1.º Abrir y levantar las sesiones.

2.º Dirigir la deliberación y suspenderla, y conceder o negar la palabra a quien la pida.

3.º Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y retirar los que requieran mayor estudio.

4.º Decidir con su voto los empates.

5.º Autorizar con su firma las consultas acordadas por el Consejo y ejecutar sus acuerdos.

6.º Determinar el carácter público o no de las sesiones, sin que en ningún caso sean públicas las deliberaciones acerca de cualquier asunto sometido a consulta.

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