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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 21. Clases.

Artículo 21. Clases.

Los Consejeros pertenecen a una de les tres clases siguientes: a) Consejeros permanentes, b) Consejeros natos, c) Consejeros electivos.

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