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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 23. Tratamiento.

Artículo 23. Tratamiento.

El tratamiento de los Consejeros es el de excelencia y lo conservarán aun cuando cesaren en el cargo, de no ser por separación.

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