Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 30. Emolumentos.
Artículo 30. Emolumentos.
Los Consejeros permanentes tendrán los emolumentos proporcionados a su categoría que se consignen en la Ley de Presupuestos del Estado.


