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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 32. Separación.

Artículo 32. Separación.

1. La separación de los Consejeros permanentes sólo podrá tener lugar por causa de delito doloso, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, apreciada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del interesado e informe favorable del Consejo de Estado en Pleno.

2. Los mismos requisitos habrán de observarse cuando el interesado no admita la incompatibilidad en que haya incurrido a juicio de la Comisión Permanente.

3. Contra el Real Decreto que acuerde la separación se dará recurso contencioso-administrativo.

4. En todo caso, los Consejeros permanentes que cesaren o fueren separados de sus cargos tendrán los derechos pasivos que les correspondan.

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