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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 34. Funciones en la Comisión de Estudios y en los grupos de trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (225 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Sus funciones Funciones en la Sección. Comisión de Estudios y en los grupos de trabajo.
1. Los Consejeros permanentes presidirán la Sección a que estuvieren adscritos y serán Jefes del Personal asignado a formen parte de la misma, correspondiéndoles por tales conceptos:
1.º Presidir las reuniones
Comisión de Estudios tienen la Sección, dirigir obligación de asistir con voz y voto a sus deliberaciones sesiones, siempre que hubieran sido citados reglamentariamente, y autorizar las actas correspondientes. deberán excusar su asistencia cuando esta les fuese imposible.
2.º Decidir 2. En las sesiones deliberarán sobre los proyectos de consulta estudios, informes o memorias y las propuestas legislativas o de reforma constitucional que dieran cuenta los Letrados de les fuesen sometidas. Podrán proponer su Sección y, en aceptación, modificación, ampliación o rechazo, así como que queden sobre la mesa. En el caso de rechazarlos, encomendar su redacción al Letrado Mayor discrepar del parecer de la mayoría en relación con las propuestas legislativas o redactarlos por sí mismos.
3.º Encomendar excepcionalmente
de reforma constitucional, podrán formular un voto particular, razonado, dentro del plazo de 20 días y conforme al Letrado Mayor o artículo 107 de este reglamento.
3. Lo establecido en el precedente apartado 2 corresponderá en el Pleno
a cualquier Letrado todos los Consejeros permanentes cuando se trate de asuntos en que sea ponente la Sección el despacho Comisión de Estudios.
4. El Consejero permanente que presida un grupo de trabajo asumirá la responsabilidad de dirigir, impulsar
y ponencia orientar la redacción de los asuntos cuando por cualquier razón, lo estimaren procedente. estudios, informes y memorias o la preparación de textos normativos encomendados al grupo, pudiendo distribuir las tareas entre sus integrantes.
4.º Apercibir 5. El Consejero permanente que, conforme a cualquier funcionario lo establecido en el artículo 13.1 de su Sección. este reglamento, haya sido designado para la realización de una o varias tareas concretas, ejercerá las funciones específicas que se le hayan atribuido en el acuerdo de designación, siéndole aplicables en lo que proceda las reglas precedentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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