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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 39. Dietas.

Artículo 39. Dietas.

Los Consejeros natos y electivos devengarán las dietas de asistencia que se fijen en el presupuesto anual del Consejo.

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