Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 43. Licencias.
Artículo 43. Licencias.
Las licencias por tiempo que no exceda de diez días podrá concederlas a los Mayores y Letrados el Consejero Presidente de la Sección; las de tiempo más largo, así como las del Secretario, habrán de ser concedidas por el Presidente.


