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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 45. Ingreso.

Artículo 45. Ingreso.

El Ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado sólo tendrá efecto mediante oposición, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento Orgánico.

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