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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 52. Plazos y trámites.

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Artículo 52. Plazos y trámites.
1. La presentación de las instancias y el pago de los correspondientes derechos, la aprobación y publicación de las listas provisional y definitiva y del orden de actuación, según sorteo público, así como la determinación y publicación de la fecha de comienzo de los ejercicios y de los miembros del Tribunal, tribunal, la aportación de los documentos acreditativos de los requisitos y los recursos correspondientes se regirán por las disposiciones generales que regulen el procedimiento administrativo y el ingreso por oposición en la función pública.
2. Anunciado el comienzo del primer ejercicio, el Tribunal señalará el de los restantes, dentro del plazo máximo de veinte días desde la conclusión del anterior, pero podrá con-ceder, conceder, si hubiere acuerdo unánime, un nuevo llamamiento al opositor que justifique no haber podido concurrir en el ordinario.
3. En el cuarto ejercicio, el Tribunal determinará la forma en que deba llevarse a cabo la impugnación de los proyectos de dictamen, y distribuirá para su estudio, entre sus miembros, los proyectos de dictamen en que el ejercicio consiste. Cualquier miembro del Tribunal podrá examinar, además, los que no le hubieran correspondido.
4. Para la práctica del quinto ejercicio, el Tribunal podrá, por mediación del Presidente del Consejo, requerir el asesoramiento de un funcionario del Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
5. Al concluir cada sesión se publicará la relación de los opositores aprobados y excluidos y se convocará a los que deban actuar en la próxima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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