Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 63. Funciones.
Artículo 63. Funciones.
El Letrado de Secretaría desempeñará los trabajos que el Secretario general le encomendare y singularmente redactar, bajo su dirección, los proyectos de dictamen en los asuntos en que el Secretario general fuese ponente.


