Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 65. Adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 65. Adscripción.
1. Todos los Mayores y Letrados estarán adscritos a una o varias de las Secciones del Consejo. Consejo de Estado. También prestarán asistencia a la Comisión de Estudios y a uno o varios de los grupos de trabajo que se constituyan.
2. La adscripción y la hará prestación de asistencia las acordará el Presidente, a propuesta del Secretario general, General, oído el parecer de la Comisión Permanente. Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


