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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 65. Adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Adscripción.
1. Todos los Mayores y Letrados estarán adscritos a una o varias de las Secciones del Consejo. Consejo de Estado. También prestarán asistencia a la Comisión de Estudios y a uno o varios de los grupos de trabajo que se constituyan.
2. La adscripción y la hará prestación de asistencia las acordará el Presidente, a propuesta del Secretario general, General, oído el parecer de la Comisión Permanente. Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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