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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 74. Jefe de los Servicios Administrativos.

Artículo 74. Jefe de los Servicios Administrativos.

1. El Jefe de los Servicios Administrativos, que será nombrado por el Secretario General, tendrá a su cargo la gestión de los asuntos administrativos encomendados a las distintas Secciones, coordinando la actividad del personal adscrito a las mismas.

2. Son funciones específicas del mismo:

1.ª Velar directamente por la disciplina de los funcionarios-administrativos y auxiliares de los Cuerpos Generales adscritos al Consejo.

2.ª Distribuir y vigilar los trabajos encomendados a los mismos.

3.ª Realizar la confrontación de las copias con los dictámenes aprobados por el Consejo.

4.ª Cumplir cuantas instrucciones reciba del Secretario general.

3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia será sustituido por el funcionario que designe, para cada caso, el Secretario general.

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