Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 81. Archivero-Bibliotecario.
Artículo 81. Archivero-Bibliotecario.
El cargo de Archivero-Bibliotecario será desempeñado por un funcionario perteneciente al Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente, previa solicitud del Presidente del Consejo, cuando la plaza quedare vacante.


