Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 98. Quórum de constitución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
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Artículo 98. Quórum de constitución.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo en Pleno requieren la presencia del Presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad, al menos, de los Consejeros que lo formen, y la del Secretario general o quien le sustituya (artículo 16, párrafo 1, Ley Orgánica). sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


