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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se promulgue la Ley a la que se refiere el artículo 84 de este Reglamento Orgánico, el Archivo sólo será accesible al personal del Consejo. Excepcionalmente, el Presidente, oída la Comisión Permanente, podrá permitir que en el Archivo se realicen trabajos de investigación o estudio por personas ajenas al Consejo, de calificada solvencia científica.

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