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Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1980 y la del 20 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Uno. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y exi­gir exigir sus propíos propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Dos. Los tributos que establezcan las Comunidades Autó­nomas Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.
Tres. Los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. Las Comunidades Autónomas podrán establecer y ges­tionar gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserve a las Corporaciones Locales, en los supuestos en que dicha legislación lo prevea y en los términos que la misma contemple. locales. En todo caso, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación adecuadas en a favor de aquellas Corporaciones, de modo que los ingresos de tales Corporaciones Locales no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro.
Cuatro. Cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas, que supongan a éstas una disminución de ingresos, instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20374 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1980 Texto original Leer

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