LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1980 y la del 29 de diciembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Uno. 1. Para la adecuada coordinación entre la actividad fi­nanciera financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado se crea por esta Ley el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, que estará cons­tituido constituido por el Ministro de Economía y Hacienda, el de Economía, el Ministro de Administración Territorial Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma.
Dos. 2. El Consejo de Política Fiscal y Financiera, como ór­gano consultivo y de deliberación, entenderá de las siguien­tes materias:
a) La coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado.
b) El estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación.
c) El estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costos de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
d) La apreciación de las razones que justifican en cada caso la percepción por parte de cada una de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación.
e) La coordinación de la política de endeudamiento.
f) La coordinación de la política de inversiones públicas.
g) En general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
Tres. 3. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de Po­lítica Fiscal y Financiera elaborará un reglamento de régimen interior, que será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-23632 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1996 BOE-A-1996-29016 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1980 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →