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Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Para que la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sea efectiva en los términos establecidos en esta ley, deberán ser adoptados los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena como tributo cedido en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento

Se añade, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. BOE-A-2022-12644

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