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Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto se aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas, la representación de las Comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas corresponderá a los Consejeros co­rrespondientes del respectivo – Organismo Provisional Autonó­mico.

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