LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1980 y la del 14 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
En virtud Al amparo de su régimen foral, lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución, la actividad financiera y tributaria de Navarra Navarra, en virtud de su régimen foral, se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico. Económico, y, en particular, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.
En el mismo se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6517 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1980 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →