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Legislación › Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado.

ANEXO 2

ANEXO 2

Los sistemas establecidos para la venta y reserva de plazas en los servicios de transporte aéreo regular pueden dar lugar a que, en ocasiones aisladas, una persona, titular de un billete con plaza confirmada, no sea admitida al embarque en el vuelo que le correspondía.

Para paliar los perjuicios e inconvenientes que en tales casos se ocasionan al pasajero existe un sistema de indemnizaciones pecuniarias, que obliga a la Compañía aérea transportista y al que puede optar el pasajero como alternativa a la posibilidad de hacer valer sus derechos ante la jurisdicción ordinaria, según se regula en el Real Decreto mil novecientos sesenta y uno/mil novecientos ochenta, de trece de junio.

Puede obtenerse información detallada acerca de este sistema compensatorio en los mostradores de información, facturación y venta de billetes de los aeropuertos españoles, así como en las oficinas que las Compañías aéreas regulares y sus agentes tienen abiertas al público en España.

En relación con cualquier duda o problema que plantee la puesta en práctica de este sistema, dirigirse a la Dirección General de Transporte Aéreo, Subsecretaría de Aviación Civil, Avenida de América, veinticinco, Madrid.

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