Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 19.
Artículo 19.
Las solicitudes de incorporación serán denegadas siempre que quienes las formulen se encuentren comprendidos en los casos siguientes:
1) No haber cumplido la mayoría de edad.
2) Haber sido condenado a penas de inhabilitación sin haber obtenido rehabilitación, o estar en suspenso en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme.
3) Haber sido expulsado de otro Colegio o suspendido en el ejercicio de su profesión hasta tanto transcurra el plazo de su suspensión.


