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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en casos de ausencia o enfermedad y desempeñara en todo memento cuantas funciones le confiera la Presidencia, dentro del orden colegial.

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