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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 23.

Artículo 23.

Dentro del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, existirán las siguientes clases de Colegiados: Numerarios, de Honor y de Mérito.

Numerarios: Lo que se dediquen al ejercicio de su profesión en sus distintas especialidades, grados o categorías, que tendrán todos los derechos y obligaciones que se recogen en el presente Estatuto.

De Honor: Tendrán esta condición aquellas personas, que, siendo o no Titulados de la Marina Mercante Española hubieran tenido, en relación a ésta, una actuación destacada. Este título de Colegiado de Honor será otorgado por el Pleno del Colegio o del Consejo General en su caso, a propuesta de un Colegio Territorial.

De Mérito: En este grupo estarán incluidos aquellos Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que por llegar a la edad de retiro no ejerzan la profesión y siempre que acrediten un tiempo mínimo de colegiación de quince años y los Colegiados inválidos o incapacitados para el ejercicio de la profesión.

Los Colegiados de Honor y de Mérito quedaran exentos del pago de cuotas colegiales.

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