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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 32.

Artículo 32.

Desde el momento en que queden constituidos los correspondientes órganos de gobierno, el Colegio adquirirá personalidad jurídica, siéndole aplicables las normas contenidas en los presentes Estatutos.

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