Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
Artículo 59.
Artículo 59.
Las Juntas Provinciales de los Colegios Territoriales recibirán de éstos el porcentaje que se determine de las cuotas ordinarias de los colegiados de su provincia, dando cuenta al mismo de la inversión de estas cantidades, y devolviendo el sobrante después de cubiertos los gastos.


