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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 63.

Artículo 63.

El Consejo General de los Colegios consignará necesariamente en sus presupuestos todos los gastos que sean precisos para mantener un adecuado decoro de los servicios y el prestigio de su representación.

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