LexTotal

Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Artículo 7.

Artículo 7.

la Junta de Gobierno del COMME estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales, que no será inferior a 12 ni superior a 24, siendo dicho número de Vocales proporcional al numero de colegiados para cada una de las tres especialidades de Puente, Máquinas y Radioelectrónica. Estos miembros serán elegidos mediante voto libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados.

La elección del 50 por 100 de los vocales deberá recaer necesariamente en Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que presten sus servicios en el mar a bordo de un buque.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →