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Legislación › Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Las competencias atribuidas a la Administración en la Ley de Colegios Profesionales se ejercerán por la Administración Central y, en su caso, por las Administraciones Autónomas en los términos establecidos en los respectivos Estatutos de Autonomía.

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