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Legislación › Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Uno. Con efectos desde el uno de enero de mil novecientos ochenta se suprime el gravamen sobre tenencia y disfrute de automóviles regulado en el artículo treinta y cinco del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre el Lujo, sin perjuicio de la compensación que proceda a las Corporaciones Locales, que se hará efectiva mediante subvención del Estado a los Ayuntamientos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Dicha subvención será de una cuantía igual a la suma del noventa por ciento de la recaudación obtenida por dicha modalidad impositiva en mil novecientos setenta y nueve, más la totalidad del importe recaudado en el referido mil novecientos setenta y nueve por Patente Nacional de Automóviles, y se distribuirá entre los Ayuntamientos según los criterios establecidos en el artículo ciento veintitrés del Real Decreto tres mil doscientos cincuenta/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre.

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