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Legislación › Ley 47/1980, de 1 de octubre, de medidas económico-fiscales, complementarias de la elevación del precio de los productos petrolíferos.

Disposición transitoria

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El importe del aumento del gravamen en dos pesetas litro de carburante, establecido por el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, en el Impuesto Estatal sobre el Lujo que grava la venta de gasolina carburante, traducido en una correlativa participación de igual cuantía a dicho aumento, en favor de los Ayuntamientos, que en las islas Canarias se entiende referido al Arbitrio Insular sobre el Lujo, establecido por el artículo veinticuatro de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, se distribuirá directamente por la Junta de Canarias a los Ayuntamientos Canarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el artículo cuarto, tres, anterior.

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