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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo ciento tres.

Artículo ciento tres.

Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente.

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