Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo ciento uno.
Artículo ciento uno.
El tomador debe comunicar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que originen, sin que el asegurador pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.


