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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo ciento uno.

Artículo ciento uno.

El tomador debe comunicar al asegurador la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que originen, sin que el asegurador pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.

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