Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo cincuenta y cuatro.
Artículo cincuenta y cuatro.
Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
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