Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo cuarenta y siete.
Artículo cuarenta y siete.
La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza excluirá la indemnización del asegurador, a menos que su traslado o cambio le hubiere sido previamente comunicado por escrito y éste no hubiese manifestado en el plazo de quince días su disconformidad.
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