Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.


