Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo noventa y cuatro.
Artículo noventa y cuatro.
En la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.


