Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo noventa y siete.
Artículo noventa y siete.
El asegurador deberá conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza, una vez pagadas las anualidades a que se refiere el artículo anterior.


