Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo ochenta y siete.
Artículo ochenta y siete.
El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.


