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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo ochenta y siete.

Artículo ochenta y siete.

El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.

El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación.

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