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Legislación › Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo sesenta.

Artículo sesenta.

El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos once y doce.

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